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Mediación víctima-infractor

El modelo más utilizado de Justicia Restaurativa, centrado en conocer a los actores y reparar activamente el daño a través del diálogo.

¿Qué es?

La mediación víctima-infractor es el modelo más utilizado en la justicia restaurativa. En un procedimiento de mediación, la víctima tiene la posibilidad de reunirse con el autor del delito en presencia de un tercero imparcial: el mediador.

Ambos oradores expresan sus puntos de vista y sentimientos sobre el crimen: la víctima tiene la oportunidad de confrontar al delincuente con el impacto de su acto, y el delincuente tiene la oportunidad de asumir la responsabilidad de su conducta y comprender el daño causado.

La participación en un proceso de mediación es strictly voluntary. El papel del mediador no es imponer un acuerdo, sino promover la interacción para que cada uno tome un papel activo en la construcción de una solución (plan de restauración) tomada como justa por ambos.

¿Cómo empezó todo?

En mayo de 1974, en Elmira (Canadá), dos jóvenes confesaron decenas de delitos de daños y robo. El técnico de reinserción social propuso que se reúnan con las víctimas para comprender el impacto de sus acciones.

La decisión del tribunal fue la suspensión del procedimiento condicionada a la reparación. Tres meses después, los jóvenes entregaron el valor del daño a cada víctima. Esta exitosa experiencia llevó a la creación en Canadá del primer programa de mediación víctima-delincuente. En los Estados Unidos, la mediación víctima-infractor surgió por primera vez en 1978 en el estado de Indiana, y llegó a Europa poco después.

Las etapas de la mediación

La configuración típica de un proceso de mediación abarca cuatro pasos clave para garantizar la seguridad y la eficacia del procedimiento:

  1. Enrutamiento

    La autoridad de selección de casos envía la situación a los servicios de mediación.

  2. Premeditación

    El mediador se pone en contacto con los actores por separado para confirmar la voluntad y preparar el proceso sin victimización secundaria.

  3. Sesión de Mediación

    Los intervinientes se reúnen, presentan su versión, expresan sentimientos y tratan de ponerse de acuerdo sobre los actos necesarios para reparar el daño.

  4. Seguimiento

    Si hay un acuerdo, se verifica el cumplimiento. Sin acuerdo, la autoridad que remitió el caso es informada del resultado.

Mediación Directa vs Mediación Indirecta: Aunque la mediación directa ("cara a cara") es la más tradicional, mediación indirecta es ampliamente utilizada cuando las partes interesadas quieren participar pero no quieren una reunión directa, intercambiando comunicaciones a través del mediador.

Mediación penal en Portugal

A Lei n.º 21/2007 (12 de julio) creó el régimen de mediación penal en el ordenamiento jurídico portugués. El Ministerio Fiscal podrá, en cualquier momento de la investigación, remitir el caso a mediación si considera que cumple adecuadamente los requisitos de prevención (con el acuerdo del acusado y la víctima).

Para el proceso de mediación no hay lugar para el pago de costes, y el contenido de las sesiones es estrictamente confidencial y no puede valorarse como prueba en procesos penales.

  • Crímenes cubiertos

    • Delitos contra personas o bienes
    • Delitos semipúblicos o privados
    • Castigado con una pena de prisión de 5 años o menos o una multa
  • Excepciones (no aplicable)

    • Cuando la víctima es menor de 16 años
    • Cuando el acusado sea una persona jurídica
    • Delitos contra la libertad y la libre determinación sexual
  • Con el acuerdo

    Firmar el acuerdo equivale a retirar la queja de la víctima. Si no se cumple el acuerdo dentro del plazo, la denuncia podrá renovarse en el plazo de un mes (reapertura de la investigación).

  • Sin acuerdo

    Si no hay acuerdo o si el proceso supera los tres meses (ampliables) establecidos, se informa al Ministerio Fiscal y continúa el proceso penal normal.

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