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Denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Cómo funciona el TEDH, las condiciones para presentar una reclamación individual y los requisitos procesales.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fue establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de 1953 con el fin de supervisar el respeto por los Estados Partes de los derechos fundamentales reconocidos en el mismo. El Estado portugués no ratificó el CEDH hasta el 9 de noviembre de 1978.
El TEDH tiene su sede en Estrasburgo (Francia), pero puede ejercer sus funciones ad hoc y por razones de conveniencia en cualquier otro Estado miembro del Consejo de Europa. Tiene dos lenguas oficiales, el francés y el inglés, pero, de forma debidamente autorizada, los escritos procesales pueden redactarse en la lengua oficial de cualquiera de las partes. Está integrado por 47 magistrados, uno de cada Estado parte, que, para salvaguardar su independencia e imparcialidad, no representan al Estado en cuyo nombre fueron elegidos.
A su vez, el CEDH distingue entre dos tipos de denuncias: la interestatal, formulada por un Estado Parte contra otro Estado Parte, y el individuo. Es a esto a lo que dedicaremos nuestra atención, delimitando quién, bajo qué circunstancias y cómo se puede presentar una queja ante el TEDH, cómo procederá el caso y qué decisiones pueden resultar.
Quién y en qué circunstancias puede presentar una denuncia ante el TEDH
Cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de personas que se considere víctima de una violación por cualquier Estado Parte de los derechos reconocidos en el CEDH o sus Protocolos podrá presentar una denuncia individual ante el TEDH. Los derechos y libertades protegidos por el CEDH incluyen el derecho a la vida, a un juicio justo, al respeto de la vida privada y familiar, a la libertad de expresión y de pensamiento, a la conciencia y a la religión, y a la protección de la propiedad. El CEDH prohíbe, entre otras cosas, la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, el trabajo forzoso, la detención arbitraria e ilegal y la discriminación en el disfrute de los derechos y libertades consagrados en él.
Siempre se presentan denuncias contra un Estado Parte que haya violado esos derechos, y nunca contra una persona física o contra Estados que no hayan ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Las quejas pueden presentarse inicialmente en persona o a través de un representante. La representación solo es obligatoria, a menos que se decida otra cosa, a partir de la notificación de la reclamación a la contraparte requerida. El representante debe ser un abogado autorizado para ejercer en un Estado Parte, ser residente en cualquiera de ellos y comprender adecuadamente una de las lenguas oficiales del TEDH (francés o inglés), aunque no pueda expresarse en ella.
La accesibilidad al TEDH se ha simplificado para garantizar que todas las personas que obtengan una decisión emitida por cualquier Estado parte que viole los derechos contenidos en el CEDH puedan presentar una denuncia. En consecuencia, el procedimiento es gratuito y el solicitante no está obligado a ser nacional de ningún Estado Parte.
Del mismo modo, el solicitante puede solicitar asistencia jurídica gratuita cuando no disponga de recursos suficientes para cubrir la totalidad o parte de los costes. Dicha solicitud solo podrá presentarse después de que se haya presentado la queja ante el TEDH, en particular después de que el Estado Parte requerido haya presentado observaciones sobre la admisibilidad de la queja o, si no presenta tales observaciones, después de la expiración del plazo para presentar la queja. Podrá concederse asistencia jurídica gratuita para cubrir no solo los honorarios de los abogados representantes, sino también los gastos de viaje y estancia y otros gastos necesarios en que incurra el solicitante o el abogado representante designado.

Condiciones de admisibilidad

Las denuncias solo pueden presentarse ante el TEDH por violaciones de derechos y prohibiciones contenidos en el CEDH y siempre que el Estado que haya violado el CEDH lo haya ratificado. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Agotamiento de los recursos internos
en el ordenamiento jurídico portugués, la última instancia de recurso será, por regla general, el Tribunal Supremo de Justicia;
Plazo de presentación
presentar la reclamación en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva;
Daños significativos
la existencia de un perjuicio importante para el solicitante como consecuencia de la violación de sus derechos por el Estado Parte.
Consecuencia de la inexistencia de condiciones
La ausencia de cualquiera de estas condiciones dará lugar a que el TEDH declare la inadmisibilidad de la denuncia. Lo mismo se aplicará a toda reclamación manifiestamente infundada o abusiva.
Además, las quejas no pueden ser anónimas o idénticas a otro caso previamente examinado por el TEDH o ya presentado a cualquier otro organismo internacional, sin la adición de nuevos hechos. El incumplimiento de estas normas dará lugar a que el asunto no sea juzgado por el TEDH.
Requisitos formales de la denuncia
Las reclamaciones se presentan rellenando un formulario, disponible en línea en el sitio web oficial del TEDH. Las quejas por teléfono no son admisibles.
El formulario será descargado, impreso y debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o el representante legal de la persona jurídica o, en su caso, por su representante. A continuación, deberá enviarse por correo postal a la siguiente dirección:
Dirección de envío postal
The RegistrarEuropean Court of Human Rights Council of Europe67075 Strasbourg CedexFRANCE
Fecha límite de envío
A efectos del cálculo del plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que el órgano jurisdiccional nacional dicte la resolución definitiva, se tendrá en cuenta la fecha de envío de la reclamación, debidamente atestiguada por un matasellos de correos.
Información obligatoria en el formulario
La reclamación deberá contener toda la información solicitada en los campos del formulario e indicar:
- nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección del solicitante y, en el caso de las personas jurídicas, nombre completo, fecha de constitución o registro, número de registro oficial (si procede) y dirección oficial del solicitante;
- en su caso, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de su representante;
- cuando el solicitante esté representado, la fecha y la firma original del solicitante en el ámbito del formulario de autorización de representación; este campo deberá llevar también la firma original del representante que demuestre la aceptación del patrocinio;
- el Estado Parte contra el que se dirige la denuncia;
- una exposición concisa y comprensible de los hechos;
- una declaración concisa y comprensible de la violación o violaciones de la Convención invocadas y la justificación subyacente; e
- una declaración concisa y comprensible que respalde el cumplimiento de los criterios de admisibilidad por parte del solicitante.
Recomendaciones de estructura
Además de estos requisitos, también se recomienda que el texto se organice por títulos o capítulos relativos a «Hechos», «Explicación de presuntas violaciones» e «Información sobre el agotamiento de los recursos internos y el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 35.º, apartado 1 [del CEDH]». La finalidad del formulario de reclamación es ser válido por sí solo, facilitando la decisión de (in)admisibilidad. Por lo tanto, incluso si se le permite adjuntar un documento adjunto, con un máximo de 20 páginas, con el fin de complementar la realidad y el razonamiento descritos en el formulario, debe contener toda la información pertinente con respecto a la denuncia.
Documentos y Privacidad
Junto con el formulario, deben incluirse todos los documentos pertinentes para la prueba de las decisiones denunciadas (por ejemplo, una copia de las decisiones dictadas por los tribunales nacionales), los hechos descritos, así como el hecho de que el denunciante haya agotado todos los medios nacionales disponibles y haya cumplido el plazo exigido por la Convención. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, también deben adjuntarse documentos que demuestren que la persona que presentó la reclamación estaba cualificada y tenía las facultades necesarias para hacerlo. Si el solicitante no desea que su identidad sea divulgada al público, lo que será la norma en virtud de la publicidad del expediente, deberá exponer expresamente sus motivos.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a que el TEDH no examine la denuncia, la declare inadmisible o la desestime, según el caso.
Procedimiento
Los procedimientos ante el TEDH pasan por dos fases distintas: el examen de la admisibilidad de la denuncia y el examen del fondo o del fondo de la misma.
Fase 1Fase de evaluación de la admisibilidad de la reclamación
Dependiendo del caso, el TEDH puede actuar como juez único, en comisiones compuestas por tres jueces, en salas compuestas por siete jueces o en un tribunal completo compuesto por diecisiete jueces.
Cuando la queja sea manifiestamente inadmisible sin ulterior examen, un solo juez, distinto del elegido en nombre del Estado Parte implicado en la controversia, podrá declararla inadmisible. Contra esta resolución no puede interponerse recurso alguno. Si, por el contrario, el juez único determina que la denuncia es admisible, la remitirá a una comisión o sala para su examen.
Cuando exista una jurisprudencia consolidada del TEDH al respecto, el Comité se pronunciará por unanimidad tanto sobre la admisibilidad de la denuncia como sobre el fondo de la misma. Del mismo modo, dicha sentencia será firme.
Cuando una queja aún no haya sido declarada inadmisible y el Comité no haya adoptado una decisión sobre el fondo del caso, la Sala decidirá por separado sobre la admisibilidad y el fondo del caso.
Así pues, la Sala podrá declarar inmediatamente la inadmisibilidad de la reclamación o archivarla, total o parcialmente. Alternativamente, la Sala notificará al Gobierno del Estado requerido que presente sus observaciones sobre la admisibilidad de la reclamación, a las que posteriormente se dará al solicitante la oportunidad de responder. También en esta fase, la Sala puede decidir celebrar una vista, aunque esta no sea la norma, y, en cualquier caso, adoptar una decisión motivada sobre la admisibilidad de la reclamación.
Jurisprudencia del TEDH
A modo de ilustración de lo que se ha dicho sobre las posibles decisiones del TEDH, ahora hay dos sentencias, resultantes de denuncias contra el Estado portugués.
- Asunto Pretescu c. PortugalSentencia de 3.12.2019
Daniel Andrei Pretescu contra las condiciones carcelarias
Daniel Andrei Pretescu, nacional rumano, presentó una denuncia contra el Estado portugués por haber cumplido, supuestamente, en las cárceles portuguesas, una pena de prisión efectiva en condiciones inhumanas y degradantes, en contra de lo dispuesto en el artículo 3.º del CEDH.
En resumen, el solicitante alegó que las celdas en las que había sido encarcelado estaban superpobladas, ofrecían malas condiciones de higiene, no había sistema de calefacción durante el invierno y no había privacidad en los baños. También solicitó una indemnización razonable, que, en relación con el perjuicio moral, ascendía a 15 000 euros (15.000 euros).
A su vez, el Estado portugués aclaró que todas las celdas estaban equipadas con baños, que incluían un lavabo, inodoro, ducha y acceso a agua caliente, estando separadas por una pequeña pared. También aclaró que el acusado era recluso, como máximo, con 8 personas (en la misma celda), y que el hecho de que las celdas no estuvieran equipadas con sistemas de aire acondicionado se debía a la falta de necesidad ante el clima del país. Tras examinar la denuncia, el TEDH, tras dejar la recomendación al Estado portugués de que adoptara medidas generales para garantizar las condiciones de detención de los presos, así como el acceso a recursos que impidieran la continuación de una supuesta violación de sus derechos, dictó la siguiente decisión:
«LOS MOTIVOS EXPUESTOS, POR SECCIÓN, POR UNANIMIDAD:
- Rechaza la solicitud de archivar el caso sobre la base del acuerdo amistoso alcanzado por las partes;
- Declare admisible la reclamación.
- 3.º del Convenio durante el período de 376 días no consecutivos, durante el cual el solicitante tuvo, en la prisión de la PJ de Lisboa, un espacio individual de menos de 3 m²;
- 3.º del Convenio durante el período de 385 días no consecutivos en el que el solicitante tuvo, en la prisión de la PJ de Lisboa, un espacio individual entre 3 y 4 m²;
- 3.º del Convenio durante el período de treinta y seis días (entre el 13 de julio de 2012 y el 19 de agosto de 2012), durante el cual, en la prisión de la PJ de Lisboa, el solicitante tenía un espacio individual de más de 4 m²;
- 3.º de la Convención durante el período de dieciocho días (entre el 17 de octubre de 2014 y el 5 de noviembre de 2014), durante el cual, en la prisión de Pinheiro da Cruz, el solicitante tenía un espacio individual de menos de 3 m²;
7. Dice
a) que el Estado requerido pague al demandante, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la resolución adquiera firmeza de conformidad con el artículo 44.º, apartado 2, del Convenio, la suma de 15 000 euros (15 000 euros), más cualquier importe que pueda adeudarse en concepto de impuesto, por daños morales;desde la fecha de expiración de dicho período hasta el pago efectivo, este importe se incrementará con un tipo de interés simple igual al tipo de interés aplicable a la facilidad marginal de crédito por parte del Banco Central Europeo durante dicho período, incrementado en tres puntos porcentuales;- desestima la pretensión de indemnización razonable por la parte excedentaria.»
- Asunto Welsh y Silva Canha c. PortugalSentencia de 30.8.2022
Eduardo Welsh y Gil Silva Canha por la libertad de expresión
Eduardo Pedro Welsh y Gil da Silva Canha, ambos ciudadanos portugueses, presentaron una denuncia contra el Estado portugués ante el TEDH por haber violado su derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 10.º del CEDH.
En pocas palabras, los demandantes, periodistas de un periódico satírico local de Madeira, Garajau, publicaron tres artículos sobre una investigación penal que se estaba llevando a cabo, en ese momento, sobre la gestión del Puerto de Madeira. Estos se basaron en otras noticias ya publicadas por otros periódicos nacionales con más popularidad, a saber, Diário de Notícias y el periódico Sol.
Sin embargo, L. S., un conocido empresario y miembro del consejo de administración de la empresa privada que gestionaba el puerto de Madeira, interpuso un recurso ante el Tribunal Judicial da Comarca da Madeira (Tribunal de Distrito de Madeira), alegando que las declaraciones realizadas en él afectaban gravemente a su honor y reputación. Por lo tanto, el tribunal de la instancia de 1ª decidió conceder una indemnización de 30.000 euros (treinta mil euros) por el daño moral sufrido por L. S., que debían pagar, por supuesto, Welsh y Silva Canha.
Mediante recurso ante el Tribunal de Apelación de Lisboa, la indemnización se redujo a 15.000 euros (quince mil euros), ya que solo dos de los tres artículos publicados se consideraron perjudiciales para el honor y la reputación de L.S.
Dado que se trataba simplemente de una sátira en un periódico local creado con ese fin, los periodistas se quejaron ante el TEDH, alegando, en resumen, que, a pesar de que la decisión de los tribunales nacionales se basaba en la ley y perseguía un objetivo legítimo, tal violación de la libertad de expresión no sería necesaria en una sociedad democrática. Por el contrario, el Estado portugués alegó que esa injerencia en la libertad de expresión no sólo estaba justificada, sino que era necesaria para proteger el honor y la reputación de la otra parte.
Solicitud de reparación razonable de los solicitantes:
- 15 000 euros (15.000 euros) en concepto de daños materiales, correspondientes a la indemnización abonada a L. S. en cumplimiento de la resolución de los órganos jurisdiccionales nacionales;
- 3 238,50 euros (tres mil doscientos treinta y ocho euros y cincuenta céntimos) en concepto de costas procesales ante los órganos jurisdiccionales nacionales;
- 3 000 euros (tres mil euros) en honorarios de abogado relacionados con el procedimiento ante el TEDH.
El TEDH, por su parte, ha abordado la necesidad de tal restricción en una sociedad democrática. Concluyó que L. S. se considera una figura pública en Madeira, por lo que voluntariamente se expuso al escrutinio público en lo que respecta a su profesión, los artículos publicados se consideran de interés público, no relacionados con su vida privada, sino simplemente con su vida profesional, y las declaraciones se basaron en otros periódicos de mayor renombre nacional, a los que se hizo referencia indirectamente en los artículos, lo que resultó en la buena fe de los autores respectivos. A todo esto se sumaría el hecho de que el periódico local no tiene un gran número de lectores, reduciéndose a 500 ejemplares distribuidos en Madeira, y el hecho de que es, por su propia naturaleza, un periódico de sátira. Por consiguiente, el TEDH ha adoptado la siguiente decisión:
«LOS MOTIVOS DE LOS MISMOS, EL COMITÉ, POR UNANIMIDAD:
- Declare admisible la reclamación.
- Concluye que se ha infringido el artículo 10.º del Convenio;
- Concluye que la constatación de una infracción constituye, en sí misma, la satisfacción equitativa de cualquier perjuicio moral sufrido por las demandantes;
4. Concluye:
que el Estado requerido abone conjuntamente a los solicitantes, en un plazo de tres meses, los importes siguientes: i) 15 000 euros (quince mil euros), más cualquier cantidad que pueda adeudarse en concepto de impuestos, por daños materiales; (ii) 3.238,50 € (tres mil doscientos treinta y ocho euros y cincuenta céntimos), más cualquier cantidad que pueda adeudarse en concepto de impuestos, por costos y gastos;a partir de la fecha de expiración de dicho período de tres meses hasta el pago efectivo, dicho importe se incrementará en un tipo de interés simple igual al tipo de interés de la facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo durante dicho período, incrementado en tres puntos porcentuales;- desestima la pretensión de indemnización razonable por la parte excedentaria.»
